LO JUSTO, LO LEGAL
LO REGLAMENTADO

GIOVANNI DE LUCA

EDITORIAL

ESTADÍSTICAS

Leer anteriores

CORREO-E

Nuevamente vamos al encuentro de las normas establecidas en el Reglamento Nacional De Carreras (RNC), con el objetivo básico y fundamental de que todos nuestros seguidores estén actualizados, tanto en las sanciones como en su aplicación. Para lograr dicho cometido y, además de ello, dar a conocer todas esas particularidades que en un momento dado parecen aptitudes del normal desarrollo del espectáculo hípico, siendo por el contrario, deberes y derechos de los actores involucrados en el apasionante mundo de las carreras de caballos, por mandato del RNC.
******
Esta semana se produjo la suspensión del jinete
Pedro Flores, por un período de tres (3) meses, debido a la conducción que éste hiciere de la yegua Luna Mía, en la carrera No. 24, escenificada en la reunión No.03, del día 13 de enero del presente año. (Nota informativa publicada en la edición de la semana anterior, de su Revista Hipodromo, en la página 73).
En la misma se establece, que los comisarios, para cumplir con su cometido de sancionar al infractor, aplicaron lo dispuesto en el RNC, en su Artículo 251: "Los jinetes están obligados a conducir sus ejemplares, en forma tal que demuestren, ostensiblemente, su empeño en ganar y serán directamente responsables de que este requisito se cumpla. Cuando los comisarios tengan indicios de que los jinetes han infringido esta disposición, abrirán la averiguación correspondiente y, de comprobarse la misma, aplicaran al infractor la pena de suspensión hasta por un (1) año. En caso de reincidencia la sanción será de por lo menos el doble de la inmediatamente anterior, y así sucesivamente. Las mismas sanciones serán aplicadas al entrenador o propietario, en caso de comprobarse su coautoría, complicidad o encubrimiento del hecho previsto en esta disposición".
Claramente se especifica la conducta y obligación que tienen los encargados de guiar a los purasangre de carreras en las pruebas públicas, de manera tal, que demuestren su intención y empeño en lograr la victoria en el compromiso al cual se están enfrentando. Además, dispone que si el infractor está en una situación de reincidencia, éste será sancionado con el doble de la pena que se le debería aplicar, y en el mismo artículo se determina, la pena a la cual serán sometidos los que de alguna manera u otra, colaboren con su conducta a cometer el hecho tipificado.
******
Siguiendo con el objetivo divulgatorio de las normas contenidas en el RNC, vamos a conocer lo establecido en su
Artículo 340: "Para efectos de todas las multas a las que se refiere este reglamento, una unidad de multa es igual al uno por ciento (1%) del premio que corresponda al ejemplar ganador en una carrera de perdedores de tres (3) y mas años de edad o su equivalente en el hipódromo donde se cometa la infracción"
Lo importante de lo establecido en esta norma, es que además de ser la fórmula para calcular el valor que tiene una unidad de sanción para el castigado, en el hipódromo donde éste cometa la infracción, también contiene otro punto resaltante, que es la indexación (aumento) que sufre este valor, cada vez que son variados los premios que se utilizaron para su cálculo, de manera tal que la sanción se ajuste a la realidad hípica del momento.
Vale destacar su valor actualmente (en Santa Rita Bs. 7.800; en Valencia Bs. 11.500; y en la Rinconada Bs. 15.600).
******
Pasemos a conocer lo dispuesto en el RNC vigente, en su
Artículo 50: "Cualquier caso no previsto en este reglamento con relación a la partida, será resuelto por los comisarios"
La función básica y principal de esta norma en el RNC, es que les otorga la facultad a los comisarios de darle solución a cualquier situación, que con causa en la "partida" se les pueda presentar en un momento determinado, pudiendo las autoridades competentes acudir a su
discrecionalidad o lógica para brindarle la mejor y más viable solución al hecho presentado. Además de ello, se determina que no puede existir ningún tipo vacío o laguna por hecho alguno presentado ante ellos, con relación a la situación que se pueda dar al momento de la largada de una carrera.
******
Vamos a conocer lo que reglamentariamente es la temperatura normal máxima, que esta permitida en un ejemplar, para que de acuerdo a su edad pueda competir en una prueba pública, todo ello de acuerdo a lo consagrado en el RNC, en su
Artículo 67: "La temperatura normal máxima, para que los ejemplares de tres (3) o más años puedan participar en carrera, será de 38.5 grados centígrados. Los potros y potrancas de dos (2) años podrán hacerlo hasta con 39.5 grados centígrados".
Se establece el máximo permitido en lo que a temperatura se refiere, además de informar la diferencia de un (1) grado centígrado, que puede existir producto de la edad en un ejemplar que va a ser su presentación en una determinada carrera.
Lo que supere estos parámetros establecidos, lo conocemos en el mundo de las carreras de caballos, como
retiro por estado febril. Esto es importante en el estado de salud del ejemplar, ya que de ello podría depender un mejor desempeño en su compromiso.
******
La invitación es a escuchar todos los lunes Hipismo En Positivo, a partir de las 4:00 p.m., por Radio Sensación, la potencia hípica de Venezuela y el Caribe. Su opinión es importante, por ello para cualquier sugerencia, contacto o tema en particular, comuníquese directamente por el (016) 611-88-63 .

PREGUNTAS

ESCRIBEN NUESTROS LECTORES

TRABAJOS ESPECIALES

CRIOLLOS EN EL EXTERIOR

TRAQUEOS CARACAS

TRAQUEOS VALENCIA

COLUMNA: LA ACTUALIDAD DEL HIPISMO

COLUMNA: HABLAN
LOS CABALLOS

COLUMNA: TIPS HÍPICOS VALENCIANOS

COLUMNA: ASÍ LO VI … DESDE LA TRIBUNA

COLUMNA: DESDE EL ZULIA CON ...

COLUMNA: LO JUSTO, LO LEGAL, LO REGLAMENTADO

COLUMNA: GRADO, GRUPO, CÉSPED, ARENA